INNOVACIONES TECNOLÓGICAS Y DE PERSONAL PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Esta aprobación supone introducir, entre otras, innovaciones tecnológicas y de formación profesional que mejoran considerablemente el transporte sanitario con respecto a las normas anteriores que regulan el sector.

Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera

El Real Decreto contempla una nueva clasificación de los vehículos:

Características de los vehículos

Los vehículos de transporte sanitario, además de las normas sobre identificación y señalización, documentación obligatoria, requisitos de equipamiento, homologación y célula sanitaria, deberán adaptarse a las condiciones de la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010*. Por ello, se deberán incorporar, en caso de ambulancias asistenciales, dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias, y se deberá garantizar la comunicación de localización del vehículo con el Centro del Tráfico correspondiente.

Las empresas tienen dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto para cumplir con los requisitos de cada uno de los vehículos. El plazo se alarga hasta cinco para aquellas que ya son titulares de autorizaciones de transporte sanitario.

Dotación de personal

El Real Decreto también contempla los requisitos mínimos con respecto al personal según el tipo de vehículos:

Este Real Decreto establece también el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación y contempla las necesidades de personal en las empresas o entidades correspondientes que, en este caso, determinarán los Ministerios de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Empleo y Seguridad Social.

Normas UNE:  http://www.belt.es/legislacion/vigente/sp_pcivil/Normas%20UNE.htm

CEN 1789 :  http://www.ttsdmur.es/documentosUp/AMARILLO%20AMBU.pdf

BOE  Núm. 137 Viernes 8 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 4159: http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/08/pdfs/BOE-A-2012-7655.pdf

FUENTE: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120525.htm#VehTransporte

TESSINF 2012

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